El doctor Julio Cury aseguró que el decreto 486-12, que creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DGEIG) que tiene por objeto promover la transparencia y moralidad públicas, es plausible.
Sin embargo, expresó que la función que le reconoce dicho decreto al director de esa dirección de “investigar las actuaciones de los servidores públicos”, contraviene la Ley No. 133-11, Orgánica del Ministerio Público.
Señaló que el artículo 7 de esa ley dispone que el Ministerio Público es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, entre cuyos objetivos figura, según Cury, “no solo el de prevenir y controlar los actos ilícitos, sino también investigarlos y perseguirlos”.
Agregó que si “la política represiva es competencia exclusiva del Consejo Superior del Ministerio Público, constituye un desacierto jurídicamente ineficaz suplantar esas atribuciones mediante decreto”. Insistió en que el propósito del presidente Danilo Medina de dictar el referido decreto “es encomiable, pero lamentablemente contradice la articulación de la política criminal que la Ley No. 133-11 pone a cargo del Ministerio Público y de su Consejo Superior”.
Cury, quien es el asesor jurídico del ex presidente de la República, ingeniero Hipólito Mejía, expuso que la propia ley establece en sus artículos 10, 26.1 y 26.2, que la dirección funcional de las investigaciones penales es dirigida por el Ministerio Público, siendo su responsabilidad también impartirles instrucciones a los encargados de las agencias de investigación del gobierno, quienes “deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.
Según el destacado jurista, la DIGEIG no puede dirigir por su cuenta investigaciones de hechos punibles, porque eso suplantaría las funciones del Ministerio Público en violación a los artículos 10 y 26.1 de la Ley No. 133-11, que “está jerárquicamente por encima de todo acto administrativo como lo es un decreto presidencial”, acotó Cury.