SANTO DOMINGO.-El abogado del ingeniero Hipólito Mejía expresó que el presidente de la Suprema Corte de Justicia evidenció parcialidad en la decisión dictada el pasado miércoles al elegir “con pinza selectiva” las conclusiones subsidiarias presentadas en cuarto orden por el director del periódico El Caribe.
El doctor Julio Cury explicó que “las conclusiones subsidiarias no pueden ser examinadas ni dirimidas más que después de las principales, porque son portadoras de pedimentos vertidos con el interés específico de que sean acogidos solo en para el caso de que los principales sean rechazados”.
Externó que el artículo 188 de la Constitución le reconoce a los tribunales la potestad de declarar excepcionalmente la inconstitucionalidad de una disposición legal, y que el Dr. Mariano Germán Mejía no tiene por “cuenta solitaria” potestad jurisdiccional para hacer tal cosa.
“Peor aún, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional consagra la competencia del control difuso de la constitucionalidad a favor de los jueces o tribunales apoderados del fondo del asunto ante el cual se alegue la excepción, y era el Pleno y no su Presidente el que se encontraba apoderado del fondo de la acusación”, dijo.
Manifestó que Germán Mejía incurrió en exceso de poder, falló extra petita e invadió el perímetro del Pleno al declarar “sin objeto ni efecto” la acusación, desconociendo que ninguna de las partes le solicitó tal cosa, y que él, como juez de incidentes, carecía de atribución para asumir esa decisión.
Acusó a Germán Mejía de masacrar la Constitución “cuya fuerza normativa, valor vinculante y carácter obligatorio desvirtuó para arrogarse funciones del monopolio del Pleno, quebrando así el equilibrio del Estado Constitucional en venganza de un viejo resentimiento personal contra el ex Presidente de la República”, expuso Cury.
SANTO DOMINGO.-El abogado del ingeniero Hipólito Mejía expresó que el presidente de la Suprema Corte de Justicia evidenció parcialidad en la decisión dictada el pasado miércoles al elegir “con pinza selectiva” las conclusiones subsidiarias presentadas en cuarto orden por el director del periódico El Caribe.
El doctor Julio Cury explicó que “las conclusiones subsidiarias no pueden ser examinadas ni dirimidas más que después de las principales, porque son portadoras de pedimentos vertidos con el interés específico de que sean acogidos solo en para el caso de que los principales sean rechazados”.
Externó que el artículo 188 de la Constitución le reconoce a los tribunales la potestad de declarar excepcionalmente la inconstitucionalidad de una disposición legal, y que el Dr. Mariano Germán Mejía no tiene por “cuenta solitaria” potestad jurisdiccional para hacer tal cosa.
“Peor aún, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional consagra la competencia del control difuso de la constitucionalidad a favor de los jueces o tribunales apoderados del fondo del asunto ante el cual se alegue la excepción, y era el Pleno y no su Presidente el que se encontraba apoderado del fondo de la acusación”, dijo.
Manifestó que Germán Mejía incurrió en exceso de poder, falló extra petita e invadió el perímetro del Pleno al declarar “sin objeto ni efecto” la acusación, desconociendo que ninguna de las partes le solicitó tal cosa, y que él, como juez de incidentes, carecía de atribución para asumir esa decisión.
Acusó a Germán Mejía de masacrar la Constitución “cuya fuerza normativa, valor vinculante y carácter obligatorio desvirtuó para arrogarse funciones del monopolio del Pleno, quebrando así el equilibrio del Estado Constitucional en venganza de un viejo resentimiento personal contra el ex Presidente de la República”, expuso Cury.