El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana anuló una disposición de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorgaba poder a los organismos de dirección de estas entidades para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de sus candidatos a cargos electivos.
El TC declaró inconstitucional y pronunció la nulidad de un texto contenido en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de éstos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar en dicha selección.
En este sentido, acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, dice el periódico Listín Diario en su edición digital.