Los documentos de identidad fueron destruidos o desconocidos por las autoridades, según el organismo.
SAN JOSÉ, Costa Rica.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas, sometido a la jurisdicción del organismo el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“El caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos”, dice una nota de la Corte .
Explica que los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos, las personas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad.
“La Corte determinó que para la época de los hechos, en República Dominicana las personas haitianas y de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad”, precisa.
Por otra parte, la Corte determinó la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece, según la sentencia, a una concepción discriminatoria. La Corte concluyó que República Dominicana era responsable internacionalmente por la violación de los derechos que se detallan a continuación.
1 A saber: Familia Medina integrada por: Willian Medina y Lilia Jean Pierre, y sus hijos Awilda Medina Pérez, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina (fallecida); familia Fils-Aimé integrada por: Jeanty Fils-Aimé (fallecido) y Janise Midi, y sus hijos Antonio Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé; familia Gelin integrada por: Bersson Gelin y su hijo William Gelin; familia Sensión integrada por: Antonio Sensión y Ana Virginia Nolasco, y sus hijas Ana Lidia Sensión Nolasco y Reyita Antonia Sensión Nolasco; familia Jean integrada por: Víctor Jean y Marlene Mesidor, y sus hijos Zarkenson Jean Mesidor, Miguel Jean, Victoria Jean (fallecida) y Natalie Jean; y Rafaelito Pérez Charles.
La Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, y por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en consideración de que las expulsiones de Willian, Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel, todos de apellido Medina, así como de Rafaelito Pérez Charles, se efectuaron desconociendo sus documentos de identificación personal y que acreditaban su nacionalidad.
Asimismo, el Tribunal determinó la violación de los Derechos del Niño, en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior. Igualmente, el Estado es responsable de la violación de los referidos derechos en perjuicio de Víctor, Miguel, Victoria y Natalie, todos de apellido Jean, quienes nacieron en el territorio dominicano, pero no habían sido registrados ni contaban con documentación que acreditara su identidad y nacionalidad.