La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), informó este lunes la suspensión de un oficio del procedimiento de licitación pública nacional convocado por el Ayuntamiento de Azua, para la construcción de relleno sanitario regional, con una planta de valorización, por un monto de RD$620 millones.
Se trata del procedimiento núm. Ayuntamiento Azua-CCC-LPN-2025-0001, para el “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de un relleno sanitario regional con planta de valorización”.
De acuerdo con el informe de la DGCP, La decisión fue adoptada como resultado de un monitoreo preventivo que evidenció violaciones graves a la Ley 340-06, su Reglamento 416-23 y los principios de transparencia, proporcionalidad y libre concurrencia.
Dentro de las irregularidades identificadas en el referido procedimiento “se evidenció la ausencia del estudio previo o análisis de viabilidad, un documento indispensable para justificar técnica y económicamente el proyecto”. Asimismo, criterios de adjudicación ambiguos, sin tablas de ponderación claras; una duración contractual de 20 años sin sustento legal y enmiendas presentadas fuera del plazo establecido, lo que de acuerdo con la DGCP afecta la validez y trazabilidad del proceso.
Ante estos hallazgos, el órgano rector dictó la suspensión de oficio de la licitación, lo que implica su ejecución inmediata en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la notificación formal al Ayuntamiento de Azua y su publicación en los portales oficiales de la DGCP y del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), con el objetivo de salvaguardar la transparencia, la legalidad y el correcto uso de los recursos públicos.
Sobre el monitoreo preventivo
El monitoreo preventivo es un mecanismo que permite a la DGCP revisar los procedimientos de contratación antes de su adjudicación, con el fin de verificar que cumplan la normativa vigente. Su finalidad es prevenir irregularidades, garantizar la igualdad de condiciones y asegurar la transparencia, evitando que los recursos públicos se comprometan en procesos con irregularidades.
De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento 416-23, la DGCP puede suspender de oficio un proceso cuando la entidad contratante no subsana de manera oportuna las observaciones realizadas durante el monitoreo.