SANTO DOMINGO. Luego de ser objeto de cuatro investigaciones por parte de la Inspectoría Judicial, el Consejo del Poder Judicial dispuso la destitución del Registrador de Títulos de Montecristi, por considerar que la conducta exhibida transgrede el deber de lealtad y probidad institucional, así como compromete el buen nombre del Poder Judicial.
La medida fue adoptada en contra de José Alexis Ureña Sánchez, a quien se le atribuye realizar transferencias de manera irregular respecto a varias porciones de terrenos y por incurrir en irregularidades en el ejercicio de sus funciones registrales.
De acuerdo con el acta 4-2017, al registrador se le imputa emitir un certificado de título sin tener ni conocer el supuesto acto de venta con respecto a la parcela Núm. 4 del Distrito Catastral No. 20, de Montecristi, que según denuncia de los señores Agustín Abel y Rosa Maximiliana Vargas, su familia nunca vendió a ninguna persona o compañía; además de transferir la parcela núm. 45-C-9 del Distrito Catastral 2 de Villa Vásquez que estaba a nombre del señor Eugenio de Jesús Genao, sin consentimiento de su esposa Ada Catrina Martínez de Genao; a favor de Martín de Jesús Martínez Cerda.
También se le responsabiliza de transferir de manera irregular la parcela núm. 14 del D. C. 11 de Montecristi, según denuncia interpuesta por Julián Toribio Francisco y Thelma María Contreras de la Rosa; y la parcela núm. 57 del D.C. 2 de Villa Vásquez, acorde al proceso interpuesto por Rufino Jerez Vásquez y compartes.
El acta del Consejo del Poder Judicial destaca que Ureña Sánchez, en sus escritos de defensa, negó la comisión de las faltas disciplinarias denunciadas, pero que, sin embargo, sus alegatos no han podido desvirtuar los consistentes medios de prueba que han sido levantados y presentados en su contra.
“Que a la vista de las actuaciones relacionadas, procede estimar como comprometedoras las imputaciones realizadas por esta Comisión Disciplinaria, puesto que, ciertamente, la conducta exhibida por este servidor judicial transgrede al deber de lealtad institucional y configuran el supuesto faltivo consistente en falta de probidad, que compromete el buen nombre del Poder Judicial”, establece la Comisión Disciplinaria.