SANTO DOMINGO. Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a cinco años de cárcel al ciudadano canadiense Harold Garrett Power, quien fue acusado por la Fiscalía de cometer agresión y explotación sexual comercial en perjuicio de un adolescente de 13 años de edad.
La acusación indica que el suceso se produjo el 13 de junio del 2017, aproximadamente a las 7:40 de la noche, en un aparta hotel, localizado en la calle Las Mercedes de la Ciudad Colonial. Para cometer el hecho, el acusado Garrett Power aprovechó la situación de vulnerabilidad del menor de edad, ya que éste se encontraba mendigando en la calle El Conde.
Las procuradoras fiscales Rosa Alba García y Michel Graciano expusieron en audiencia que el condenado invitó a la víctima a su residencia, ubicada en la referida dirección, ofreciéndole cena y la suma de quinientos pesos (RD$500.00) a cambio de obtener favores sexuales.
Cuando llegaron al lugar, el acusado agredió y explotó sexualmente al menor de edad, tocándole los genitales y practicándole sexo oral. Luego, el condenado amarró al adolescente para que no se fuera, pero éste logró cortar la tira y soltarse, según trascendió en el tribunal.
Una patrulla del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) fue informada de la situación, por lo que procedió a arrestar al ciudadano canadiense, mientras salía del lugar con la víctima.
Las investigaciones sobre el caso arrojaron que a Garrett Power le habían dictado una condena de 18 meses y dos años de libertad condicional por otro caso de explotación sexual, según certificó la Royal Canadian Mounted Police.
El Ministerio Público le otorgó al caso la calificación jurídica de explotación sexual comercial, abuso psicológico y sexual, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, delitos previstos y sancionados en los artículos 396 literales B y C y 410 de la Ley 136-03.
Las juezas Gisselle Méndez, Ingrid Fernández y Claribel Nívar ordenaron que Harold Garrett Power fuera detenido para cumplir la pena de cinco años de prisión, variando así la medida de coerción consistente en garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica que le había impuesto la Oficina de Atención Permanente.