SANTO DOMINGO. El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) denunció que la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 155-17 viola varios preceptos Constitucionales y depositó un recurso ante el Tribunal Constitucional para que este sea declarado inconstitucional.
Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, precisó que el literal E del artículo 33 de la Ley de Lavado viola los artículos 40, 44 y 69 de la Constitución, el artículo 17 del Código Procesal Penal, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Explicó que identificar a los abogados como sujetos obligados pasibles de sanciones penales, civiles u administrativas por hechos derivados de sus clientes, violenta el principio de la personalidad de la persecución penal contenido en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución de la República que dispone: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.
Asimismo, entiende que viola el artículo 17 del Código Procesal Penal que plantea que: “Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal”.
El presidente del CARD dijo que al analizar este principio recordamos las antiguas prácticas de la policía o viejos métodos de investigación que consistían en detener la madre, padre o familiar del sospechoso perseguido, investigado o buscado por la justicia para obtener colaboración del imputado.
Advirtió que la Ley 155-17 de Lavado de Activos establece consecuencias penales, civiles y administrativas contra los abogados que no colaboren y cumplan con las obligaciones de los sujetos obligados de informar en perjuicio de sus clientes, lo que constituye un chantaje, secuestro, amenaza, coacción y presión psicológica en contra de los profesionales del Derecho.
“Resulta inaceptable e inconstitucional que a un abogado se le persiga por ejercer su deber de confidencialidad, por guardar el secreto profesional, en síntesis el abogado irá preso por callar, por ejercer el sagrado derecho al silencio del profesional o quinta enmienda en la Constitución de los Estados Unidos de América”, expresó el jurista.
Consideró, además, que los abogados deben tener un profundo conocimiento sobre todos los hechos y documentos relevantes para una correcta defensa de sus clientes, por lo que el secreto profesional está contemplado en el derecho a la intimidad y el derecho de defensa, consagrados en los artículos 44 y 69.4 de la Constitución, respectivamente, alegando que sin secreto profesional del letrado no existe derecho de defensa.