Coca-Cola Iberian Partners ha declarado que “respeta el fallo del Tribunal Supremo que, a pesar del criterio recogido en el Informe del Ministerio Fiscal, declara nulo el proceso de reestructuración derivado del plan de consolidación” y que “la compañía acatará y cumplirá con la legalidad como ha hecho siempre”.
En un comunicado, la multinacional ha reaccionado así al fallo del Tribunal Supremo difundido ayer que anula el despido colectivo en el Grupo Coca-Cola y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores.
Ha señalado que Iberian Partners estudiará en detalle la sentencia cuando la reciba oficialmente, así como la forma de ejecutarla “sin alterar el proyecto de futuro de la compañía”.
“Todos los empleados afectados que solicitaron la readmisión han seguido dados de alta en la Seguridad Social y están recibiendo sus salarios”, ha indicado.
Por último, la empresa ha reiterado que, “a pesar de las dificultades a las que se ha enfrentado, el proyecto empresarial de Iberian Partners es un proyecto de futuro que da empleo directo a más de 4.300 personas, en la que es ya la primera empresa de alimentación y bebidas del país”.
En junio, la Audiencia Nacional declaró nulo el despido de 1.190 trabajadores que puso en marcha Coca-Cola Iberian Partners y que significó el cierre de cuatro fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias.
Hoy, el Pleno de la Sala Social del Supremo ha confirmado esta nulidad y ha rechazado el recurso de Coca-Cola contra el mismo.
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.
La sentencia, de modo complementario, resuelve además dos extremos de carácter procesal: en los despidos colectivos declarados nulos la condena a la readmisión debe llevar unida a la condena al abono de salarios de tramitación, y en la sentencia de despido colectivo determina que es directamente ejecutiva.