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Camejo advierte separación de sus cargos de empleados viola la Constitución

Redacción por Redacción
28/08/2012
en Primeras
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SANTO DOMINGO.-El ministro de Administración Pública, licenciado Ramón Ventura Camejo, advirtió a los funcionarios del Gobierno Central y organismos descentralizados, que el artículo 145 sobrela Proteccióndela Función Pública, establece que la separación de los servidores públicos que pertenecen ala Carrera Administrativa, será considerada como un acto contrario ala Constitucióny ala Ley41-08.

 

En un memorándum enviado a todas las instituciones de la administración pública, Ventura Camejo recuerda quela Constitucióndela Repúblicaen su artículo 145 y la propia Ley de Función Pública establecen todo el procedimiento.

 

Instó a todos los funcionarios del gobierno central y de instituciones descentralizadas, a respetar el régimen de estabilidad de los servidores públicos de Carrera, de conformidad conla Constitucióndela República,la Ley No.41-08 de Función Pública y las instrucciones del Presidente dela República, licenciado Danilo Medina.

 

El documento destaca quela Leyde Función Pública No. 41-08, en su artículo 23, dispone que los funcionarios públicos de Carrera Administrativa sólo perderán esa condición en los casos que expresamente determina la propia  legislación y habiendo cumplido el procedimiento administrativo correspondiente.

 

Dijo que éste debe ser formalizado mediante acto administrativo. “El cese contrario al derecho se saldará con la reposición del servidor público de Carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”, instruye la legislación, según lo informó el periodista Luís Céspedes Peña.

 

El memorándum emitido por el MAP recuerda también quela Constitucióndela República, en su artículo 148, yla Leyde Función Pública, en el artículo 90, instituyen la responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios.

 

Y señalan que: “El Estado y el servidor público o miembro del órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante”.

 

El  documento LES recuerda las disposiciones del párrafo del artículo 23 dela Leyde Función Pública, que señala que “corresponde al Ministerio de Administración Pública (MAP), instar al órgano correspondiente el procedimiento que permita deslindar las responsabilidades por la comisión de dicho cese”.

 

El memorándum advierte que en caso de incumplimiento de esas disposiciones, el MAP someterá los casos a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a los fines de que su titular, el doctor Marino Vinicio Castillo, proceda a realizar las investigaciones de lugar y tomar las medidas correspondientes

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