1.3 Millones de socios son el capital más valioso del cooperativismo dominicano, 54 años de práctica continua han blindado su mercado, haciéndolos más eficientes cada día, y marcando la diferencia con las entidades bancarias tradicionales, las cooperativas son de los asociados, las ganancias que generan se distribuyen entre los asociados, conceden préstamos con bajo interés a los agrupados que lo requieran, cuentan con regímenes especiales impositivos y tienen la obligación según el reglamento de la ley 127-64 de destinar un porcentaje de sus beneficios a un fondo de educación, del cual se extraerá un cinco por ciento(5%) para ser aplicado en un 2.5% al Consejo Nacional de Cooperativas y un 2.5% a la federación a que esté afiliada. En caso de que la cooperativa no esté afiliada, la distribución del 5% del fondo de la reserva educativa será en un 2.5% para la Confederación y un 2.5% para el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). Se federan para protegerse e Impulsar procesos de integración económicos, jurídicos, ideológicos e institucionales y consolidarse como alternativas socio-económicas. El actual marco jurídico necesita ser convertido en una herramienta del siglo XXI sin que sea confundido con una extensión de la banca tradicional.
1.3 Millones de socios no pueden ser solo puestos mediante batuta mágica en las manos de un grupo de personas que con aportar capital tienen el supremo derecho de tomar decisiones, las ganancias que generan se distribuyen solo entre los accionistas, conceden préstamos con altos intereses a quienes normalmente ya tienen dinero y exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
Partituras de Ante-Proyectos de ley proponen compartir la regulación del sector, entre la Junta Monetaria, el actual Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y la Superintendencia de Bancos, estructurándolo y categorizándolo en cooperativas de vínculo abierto que realizan intermediación financiera y cooperativas de vínculo cerrado que realizan Intermediación financiera, siempre que se consideren de importancia sistémica, y cooperativas de vínculo abierto que no realizan intermediación financiera y cooperativas de vínculo cerrado que no realizan intermediación financiera; siempre que no se consideren de importancia sistémica, las primeras estarían a cargo de la Junta Monetaria y las segundas a cargo del IDECOOP, operación esta que le absorbería de un tajo al sector, aproximadamente medio millón de socios. Algunas otras notas llaman la atención, la posible pieza estipula que para la organización y constitución de una cooperativa regulada por la Junta Monetaria, estas tendrán que conformar un capital social pagado mínimo que nunca podrá ser inferior a veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00) “ ¿Gato entre Macuto? ” quién sabe.
En cuanto a los remanentes de las operaciones y constitución de fondos, se abre el abanico de posibilidades, proponiendo los siguientes haberes: Fondo de Reserva Acumulable (10%) del remanente, y servirá para cubrir cualquier pérdida potencial. Fondo de Educación, que será de al menos un cinco por ciento (5%) del remanente. Fondo de Asistencia y Solidaridad, que se constituirá con al menos un diez por ciento (10%) del remanente, para la acción en favor de los asociados e instituciones o personas relacionadas a la cooperativa en virtud de su labor social en la comunidad donde opera. Uno por ciento (1%) destinado al fortalecimiento y administración de la federación a la que esté afiliada la cooperativa y uno por ciento (1%) destinado al fortalecimiento de las actividades que desarrolla la confederación a la que esté afiliada la cooperativa.
Sin embargo autoriza a las que son de interés de la Junta Monetaria a emitir tarjetas de débito y crédito en moneda nacional, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia; al parecer, como compensación del requerimiento de “Encaje Legal”, que rudimentariamente le establece a las cooperativas reguladas por la Junta Monetaria estar sujetas a la política de encaje legal, entendiendo por tal la obligación, mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados de sus asociados en cualquier modalidad o instrumento. La obligación de encaje legal podría extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o servicios, si así lo considerase la Junta Monetaria. El incumplimiento de la obligación de encaje legal dará lugar a una multa equivalente a un décimo (1/10) del uno (1%) por ciento por día sobre el monto de la deficiencia de encaje legal. La Junta Monetaria reglamentaría el régimen progresivo sancionador, para los casos de reincidencia de las cooperativas en esta infracción.