El proceso de auditoría al registro civil, ordenado por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y que ejecuta la Junta Central Electoral (JCE), tiene hallazgos de 10,259 personas de diferentes nacionalidades, con prominencia de la haitiana con 75.6% de los estudiados.
Las autoridades de la JCE esperan llevar los auditados hasta 20,000 personas al final de esta semana, con lo que entienden se acercan a su promesa de concluir la auditoría al registro civil en marzo próximo. En total son 59,986 que serán sometidas a estudio.
Este proceso de auditoría fue ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia que definió la nacionalidad dominicana, y cómo se accede a ella. La idea es identificar los extranjeros inscritos y establecer un listado con los extranjeros indebidamente anotados. Sobre el registro civil dominicano, el presidente de la JCE, Roberto Rosario, aseguró que se trata de una verdadera labor de higiene en sentido general, que ha incluido digitalizar e indexar los documentos de nacimiento de los ciudadanos dominicanos en todo el sistema, acciones que, por ejemplo, eliminarían la duplicidad de identidades.
De la actual auditoría, que lleva 10,259 expedientes estudiados, se encuentran a 6,017 personas con padres que tenían pasaporte o ficha; otras 2,501 con entrevistas con cédula o solicitud; 1,000 con padres que tenían otros documentos y 741 correspondientes a padres con cédula.
En proceso de trabajo están otros 6,918 casos, de los que 3,123 tiene descripción de “entrevistas con cedula o solicitud”; 2,352 correspondientes a padres con otros documentos; 946 con padres con cedula y 497 padres con pasaporte o ficha.
El proceso es llevado a cabo por la Comisión de Oficialías de la JCE. Rosario reconoció en su anterior participación en el Desayuno del LISTÍN DIARIO que el proceso de la auditoría estaba algo retrasado, pero dijo que tomaron medidas para agilizar ese proceso.
La pasada semana el pleno de la institución aprobó el acta 30-2014, que indica que cuando se vaya a trabajar un expediente en la auditoria del registro civil y se compruebe que esa persona nació en el país y sus padres eran extranjeros irregulares, y al momento de declararlo la persona era menor de edad, entonces se entendía que estaba definida en el artículo 3 de la ley 169-14, por lo que no se le podía imputar responsabilidad de portar un documento falso.