Santo Domingo, República Dominicana.- La suspensión de Prandy Pinales, presidente de la Asociación de Fútbol de La Romana ha pasado de ser provisional a definitiva, algo que no es correcto según los estatutos de la FEDOFUTBOL. En diciembre del año pasado, este medio realizó una publicación explicando precisamente que, aunque el Comité Ejecutivo de la federación podía realizar una suspensión provisional de un delegado, no podía hacerla definitiva sin las dos terceras partes de votantes durante el congreso ese mismo mes.
A pesar de que dicha comunicación fue realizada tomando en cuenta los reglamentos de la federación, sus directivos efectuaron otro comunicado suspendiendo a Pinales durante dos años. En esta ocasión, varias asociaciones se han unido junto a equipos de la Liga Profesional de Fútbol para que respeten los estatutos y se corrija con la mayor brevedad posible dicha suspensión. Entre las asociaciones se encuentran Hato Mayor, San Pedro, Santo Domingo y Distrito Nacional; y los equipos son los cuatro representantes de la capital, Santiago, Provincia Espaillat y La Romana.
La carta enviada es la siguiente:
Señor
Rolando Miranda
Secretario General
Federación Dominicana de Futbol
Asunto : Suspensión Sr. Prandy Pinales.
Distinguido Señor Miranda:
Con relación a la resolución de la FEDOFUTBOL de 19 de enero de 2015, relativa a la suspensión de Prandy Pinales, queremos solicitarles a los miembros del Comité Ejecutivo lo siguiente:
Visto el artículo 14 numerales 1 y 2 de los Estatutos de la FIFA que reglamenta la suspensión y establecen:
1. El Congreso es responsable de suspender a un miembro. El Comité Ejecutivo, puede, no obstante, suspender con efecto inmediato a un miembro que viole gravemente sus obligaciones como miembro. La suspensión mantiene su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el ínterin.
2. La suspensión se confirma por una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en el congreso siguiente. En caso contrario, se levanta la suspensión.
Visto el artículo 36 numeral 4 de los estatutos de FEDOFUTBOL que reglamenta la destitución de una persona y establece:
4) Si se mantiene la moción de destitución, La Asamblea o el Comité Ejecutivo adoptará una decisión mediante votación secreta. Para que la moción sea aprobada, deberá contar con una mayoría de 2/3 de los votos válidos presentes en La Asamblea.
Por tanto y en virtud de que la solicitud de suspensión a Prandy Pinales, por parte del Comité ejecutivo de la FEDOFUTBOL, no logro la 2/3 partes de los votos emitidos en el congreso del 14 de diciembre de 2014, solicitamos respetar los estatus de FIFA y FEDOFUTBOL y no continuar diciendo que Prandy Pinales, está suspendido y se nos prohíba tener relaciones deportivas con él, en su calidad de presidente de la Asociación de Futbol de la Romana.
Sin otro particular, y esperando se cumpla con los estatutos de Fedofutbol vigentes y se tomen los correctivos de lugar a la mayor brevedad posible,
Se despide, muy atentamente,
Adalberto Rodriguez
Presidente Asociación Distrito Nacional