SANTO DOMINGO. El proyecto de Ley que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124, con la intención de restablecer la reelección presidencial consecutiva por un período adicional y nunca más, concede al presidente Danilo Medina la oportunidad de aspirar al período 2016-2020, pero le impediría volver a postularse a este cargo, independientemente de que pierda o gane las elecciones.
El Artículo 2, compuesto por los literales A y B, sostiene el referido señalamiento en su literal A, que expresa: “Permitir que el Presidente de la República disponga del derecho de poder optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo”. Lo que aplica para todos los presidentes elegidos a partir de la modificación constitucional.
El literal B del Artículo 2 indica: “Establecer un artículo transitorio en que se consigne de que en el caso eventual de que el Presidente de la República actual, correspondiente al período 2012-2016, sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período, y a ningún otro”.
El documento, firmado por trece senadores, que constituyen una tercera parte de los miembros del Senado, sostiene en su Artículo 1: “Se declara la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución de la República del 26 de enero del año 2010, así como el establecimiento de un artículo transitorio en el texto de la misma, conforme se indica en el siguiente artículo”.
En tanto que el Artículo 3 convoca a la Asamblea Nacional en un período no mayor de 15 días tras la publicación del proyecto. Reza: “Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley”.
El diputado de ultramar Marcos Cross consideró ayer que “la ley que convoca a la Asamblea Revisora está cumpliendo los reglamentos”, pero entiende que “debieron consensuar porque hay un procedimiento de ley orgánica, y si intentan pasarla como ley ordinaria, el proceso terminaría en el Tribunal Constitucional”.
El diputado perredeísta Hugo Núñez dijo que “la ley es orgánica, porque si el Artículo 269 dice que para someter la Ley se necesita una tercera parte de una de las cámaras, razón por la que tuvieron que firmarla trece senadores, no se justifica que para aprobarla entonces sea una ley ordinaria. Para ser aprobada, yo entiendo que tiene debe ser una ley orgánica, porque es una ley que manda a modificar una ley orgánica”.
El diputado Tulio Jiménez señaló que “nuestra posición de partido es que se conozca, porque algunos diputados o senadores todavía tienen diferencias, pero esas presiones bajarán, porque en el partido se mantendrá la unidad”.
Transitorio
El diputado Hugo Núñez señaló que en el caso del artículo transitorio para impedir la reelección por un tercer mandato consecutivo del presidente Danilo Medina, el diputado sostuvo que “los artículos transitorios no tienen razón para ser declarados inconstitucionales, porque la Constitución actual tiene tres o cuatro transitorios, inclusive algunos que comienzan a partir del proceso electoral de 2020. Eso no sería problema, el problema es pasar la aprobación”.