El jurista Ángel Lockward, quien figura en el listado de 209 personas contra quienes el Ministerio Público solicitó a un juez la autorización para la obtención de informe financiero respecto a una investigación abierta en contra del exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, restó credibilidad al “Informe de Auditoría”, que fue tomado como en cuenta para dicha solicitud.
Sostuvo que la resolución No. 17-02-2022 del 17, evacuada el 23 de agosto pasado por la jueza Kenya Romero, coordinadora de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional, que autoriza el informe financiero, está se basa en un supuesto “Informe de Auditoría” que ha sido declarado falso por el Contralor, quien dijo por escrito al tribunal que no lo había visto, ni firmado, ni tramitado.
Expresó el abogado por el uso de documentos falsos para obtener decisiones judiciales, hace unos meses la Suprema Corte desestimó una imputación y la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó a un fiscal que obtuvo la decisión judicial al pago de RD$ 2.0 millones.
Expresó que el uso de un documento falso corrompe toda la diligencia judicial que se haga con la resolución, los demás documentos que la integran y que hasta donde puede ver, son normales de lícito comercio, en relación con los casos que manejó su oficina.
Manifestó que la jueza establece que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), dice “estar apoderado de un Informe”, algo que ya sabe que no es cierto, según el Contralor.
“Eso no se ve ni en Haití y pedir información de 89 personas primero y luego de 206 compuestas por propietarios, abogados. No es investigar, es afectar los derechos fundamentales, hacer daño, innecesariamente”, acotó.
Aclaró que no conoce a los exfuncionarios que menciona la resolución y que todo el mundo sabe que fue el abogado que más pleitos llevó en contra del Gobierno del ex presidente Danilo Medina y, que a dos de ellos, los demandé, en consecuencia, no hablo con ninguno de ellos de los casos de sus clientes, ni estuvo en sus despachos o en otros lugares tratándolos.
“Todo abogado y persona común, saben que, si existe una propiedad – en este caso titulada – que el Estado ocupa o declara de utilidad pública por efecto de un decreto o de una ley, conforme a la Constitución y a las leyes 344 y 13-07, corresponde pagarla al Estado, previamente y, en este caso, infelices ante un Estado violador del derecho de propiedad están cobrando – los nietos – 66 y 46 años después”, puntualizó.
Destacó que cuando eso se da el Estado puede pagar amigablemente, si hay acuerdo en el precio, para lo que se requiere de una tasación de la Dirección General del Catastro – o con el índice de precios que está en la red – o judicialmente, cuando no hay acuerdo en el precio, en todos los casos que conozco, eso se cumplió.
Sobre las cesiones de crédito que sus clientes firmaron haciendo uso de su derecho de disponer libremente, de su dinero, no de dinero del Estado, no me podía oponer ¿Qué abogado se puede oponer a que sus clientes – pobres – busquen medios para agilizar el pago de deudas tan viejas frente a un Estado que no paga? Se preguntó.
Dijo que en otro orden está mal empleado el término desfalco y defraudación al Estado, puesto que, el Gobierno tenía la obligación de pagar y, los honorarios de los Gestores que se cuestionan, no salieron del Estado, sino del dinero de los propietarios y de los abogados que cedieron parte de sus honorarios.
“Lo que no implica que el Estado no persiga a estos por el pago de los impuestos por su actividad comercial, si no los pagaron: esa es la única defraudación posible, puesto que el Estado tiene las propiedades y pago menos de lo que valen en el mercado. Falsamente se ha dicho, además, que las propiedades no se pueden transferir, que algunas tienen litis; primero, las litis no impiden la transferencia y segundo, eso también es mentira”, subrayó.