SANTO DOMINGO. La celebración de un referendo aprobatorio, no solo le costaría al país más de RD$800 millones, sino que también podría afectar el montaje de las elecciones generales del 15 de mayo del 2016, cuyo calendario de actividades ya ha sufrido retrasos por la falta de recursos económicos, advirtieron ayer sectores vinculados al sistema electoral.
No obstante, informes extraoficiales de la Junta Central Electoral (JCE), dan cuenta que ese organismo estaría en la capacidad de organizar un referendo, sin afectar ni retrasar lo que serían los venideros comicios, siempre y cuando se destinen los recursos necesarios.
Ayer, en torno al tema, José Ángel Aquino, miembro de la JCE, reveló que hasta el momento ese organismo no cuenta con ningún estudio o posición oficial sobre la viabilidad o el costo financiero de un proceso nacional de referendo. Sin embargo, indicó que, acorde a valoraciones del presidente de la Junta, Roberto Rosario, el evento costaría al país más de RD$800 millones, pero que es de opinión mantener a la JCE al margen de la discusión sobre los mecanismos a utilizar en la reforma de la Constitución.
“Hay que mantener una prudente distancia”, dijo en el programa “La República Radio”, por la 95.7 F.M.
Mientras, los delegados políticos de los principales partidos ante la JCE, consideraron que no es justo que la población sufra las consecuencias de la crisis interna del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
José Miguel Vásquez Martínez, delegado político del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), afirmó que un referendo vendría a retrasar el calendario electoral, conllevaría sacrificios económicos, así como pondría en incertidumbre a la población, todo por aspiraciones personales, “y eso no es justo”.
A su juicio, los peledeístas están ignorando por sus pasiones que el pueblo es inteligente, y les cobrará con creces.
Para José Marte Piantini, delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM), la celebración de un referendo conllevaría una inversión de casi RD$1,000 millones, y habría que preguntarse de dónde saldrían esos recursos.
“De aprobarse el referendo, eso no sería automáticamente, eso se tomaría unos seis meses, y eso para mí podría afectar el calendario de las elecciones generales, es una situación bastante delicada que el pueblo dominicano tiene que estar observando”, enfatizó.
Tácito Perdomo, delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), entiende que no es necesario un referendo para modificar la Constitución, pero que de aprobarse “se entraría en un proceso delicado al filo de la navaja”. “El tiempo y lo que cuesta”, dice, sería lo más difícil para el montaje de dicho evento.
Prats: “Se puede aplicar sin ley, ni reglamento”
Tras asegurar que la celebración de un referendo vendría a entorpecer las elecciones generales del 2016, el abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats aseguró ayer que el mismo puede realizarse, sin la necesidad de una ley o reglamento.
P. ¿Qué implicaría jurídicamente la celebración de un referendo, tomando en cuenta la falta de un reglamento o una Ley?
R. El referendo al cual se refiere el ex presidente Leonel Fernández no requiere ley ni reglamento previo, pues su regulación básica se encuentra en el artículo 272 de la Constitución, que es una disposición esencialmente auto ejecutiva, y que no requiere auxilio ni muleta legal o reglamentaria.
Se puede aplicar sin ley ni reglamento previo por lo antes dicho.
P. ¿Cree usted que un referendo vendría a entorpecer los plazos legales de la Junta Central Electoral, y por ende la organización de las elecciones?
R. Sin lugar a dudas puede entorpecer y complicar el calendario de unas elecciones que, por una sola vez bajo la Constitución de 2010, serán al mismo tiempo presidenciales, congresuales y municipales.
P. ¿Además de costos, qué otras implicaciones tendría en el orden jurídico?
R. Fuera de los costos, que no es excusa, porque la democracia siempre cuesta, la implicación más perniciosa y negativa es que relaja absolutamente el orden y el sentimiento constitucional en la medida en que se convocaría un referendo no exigido por la Constitución, pues la limitación de la reelección presidencial a dos períodos y nunca más no pone en juego ningún derecho fundamental, sino una institución (el mandato presidencial) regulado en el Título del Poder Ejecutivo en la Constitución, que no es una materia de reforma constitucional sujeta a referendo aprobatorio en virtud del artículo 272 de la Carta Magna. Las materias sujetas a referendo y ley orgánica deben ser interpretadas restrictivamente, de modo que no se impida al poder constituyente constituido, ni al legislador democrático hacer reformas puntuales que sólo una minoría amparada en la necesidad de una supuesta mayoría agravada y un referendo no exigido constitucionalmente podrían impedir.