Santo Domingo.-La fundación Transparencia FJT, apoderó al Tribunal Administrativo de un amparo preventivo contra la Dirección General de Aduanas por el posible cobro de impuestos a las compra por Internet.
Trajano Vidal Potentini se presentó este lunes a las 10: 30 de la mañana al Tribunal Administrativo a depositar su recurso en donde emplaza a la Defensoría del Pueblo y a Pro-Consumidor “para que vengan en auxilio del pueblo ante el abuso de poder de la DGA”.
También, hace un llamado a los países miembros del DR-Cafta, para que vigilen y exijan respeto y cumplimiento del Tratado de Libre Comercio.
Justicia y Transparencia estuvo acompañado de Alianza Dominicana de Defensa de los Consumidores y Usuarios, ASODECU, y la Cámara Dominicana de Comercio Electrónico, quienes sometieron la acción inconstitucional de amparo preventivo contra la Dirección General de Aduanas.
El recurso es en contra de la resolución de la Dirección de Aduanas que dispone el cobro de impuesto a la compra por la internet, e impedir que entre en vigencia a partir del 15 de este mes.
Las entidades entienden que aplicar ese impuesto es una violación a la Constitución de la República y una usurpación de las funciones que le asiste al Congreso Nacional.
Trajano Vidal Pontantini calificó de abusivas, Ilegales y arbitrarias las intenciones del director de Aduanas, Fernando Fernández, de cobrar impuestos por las compras por Internet menores de 200 dólares, “violando con ello varias disposiciones legales, entre la que citó el Decreto 402-05 de fecha 26 de julio de 2005, la Ley 277-12 y la Ley 358-05, sobre la protección de derechos del consumidor o usuario y de concretarse el referido cobro también violaría la propia Constitución de la República”.
Sostiene que la Dirección General de Aduanas (DGA) no tiene autoridad ni facultad legal para desconocer Decretos del Poder Ejecutivo, ni para crear impuestos o imponer derechos gravables a mercancías exentas de acuerdo a normas vigentes desde el 2005.
La FJT, condena la “irracionalidad e imprudencia de la medida anunciada por el director de la DGA, la cual está pautada para entrar en vigencia el 154 del presente mes, desconociendo la autoridad del Poder Ejecutivo y usurpando funciones del Congreso Nacional”.
Al ofrecer sus declaraciones reivindicó las facultades constitucionales del Presidente de la República, para reglamentar aspectos derivados de acuerdos y tratados internacionales, no contemplados en el arancel ni en normas que datan de la década de 1980 y más aún, por situaciones sobrevenidas del influjo y avance de la tecnología, llámese el comercio electrónico generado en tiempos muy recientes y por demás ajeno a la antigua fecha de creación de las leyes de aduana del país.
Además de la Constitución de la República y otras normas, la decisión de la DGA violenta el Tratado de Libre Comercio “DR-CAFTA”, que en su capítulo 11.13.1 letra d), crea entre diferentes “Compromisos Específicos”, el que ninguna de las partes, ni de Centroamérica ni de República Dominicana “adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado”.