SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas (DGA) dejó sin efecto este jueves el uso del Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA), números 3576 y 3576-A, con el fin de agilizar el comercio en la República Dominicana
Mediante la Norma 01-2015, Aduanas dejó sin efecto la aplicación de la Norma 01-2001, de fecha 29 de junio de 2001, que había instituido la aplicación del Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA).
La DGA señala que la nueva medida fue dispuesta tras valorar las buenas prácticas internacionales, orientadas a la facilitación del comercio, y considerando que han sido aplicados nuevos controles aduaneros para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre la materia.
Explica que la Subdirección de Tecnología incluirá en la Declaración Única Aduanera (DUA), los requerimientos básicos para determinar el valor en aduanas, de manera que permitan conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas y que tengan influencia sobre el valor aduanero correspondiente.
La norma establece que el declarante o su representado “será el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Única Aduanera (DUA), relativas al valor en aduana así como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías”.
Advierte que quienes incurran en cualquier violación, declaración o suministro de información relacionada con el valor en aduana, recibirán las sanciones establecidas por las leyes vigentes.
Observa que cuando la autoridad aduanal tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el declarante, este último estará obligado a suministrar las informaciones y documentos que a tal efecto le sean requeridos, en la forma y condiciones establecidas por la Administración Aduanera.
Señala que en función de las buenas prácticas de comercio, la DGA exceptuará al declarante de la obligatoriedad de presentar las informaciones relativas al valor en aduanas, en los casos en que las mercancías importadas cuyo valor FOB no supere el monto de los U$2,000. (dos mil dólares norteamericanos).
Entrarán en esta categoría también las importaciones efectuadas por el personal diplomático, o por organismos internacionales así como las que sean hechas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras.
Asimismo, quedarán exceptuadas las mercancías consignadas a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal sin Transformación, Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo, Reimportación en el mismo estado, Regímenes de Zonas Francas y las operaciones aduaneras de cabotaje, tránsito aduanero, trasbordo, re-destinación y tránsito interno.