Citan precedentes de Punta Cana y otros destinos turísticos
SANTO DOMINGO.- Treinta y nueve abogados vinculados a la litis sobre la propiedad inmobiliaria en el litoral de Pedernales reclamaron el reconocimiento de los derechos basados en títulos definitivos “expedidos en virtud de resoluciones del Tribunal Superior de Tierras, y debidamente deslindados por resoluciones del mismo tribunal, mediante el procedimiento judicial establecido por la Ley”.
En un documento público donde exponen las razones jurídicas en que fundamentan el reclamo de los propietarios de la zona, los abogados piden “separar el grano de las paja” y hacer una distinción “entre aquellos que adquirieron derechos con apego riguroso a las leyes y normativas vigentes sobre los terrenos en cuestión, y quienes no gozan de dichos derechos”.
De acuerdo a los juristas, “la situación de Pedernales, principal enclave del único Polo Turístico del país donde se ha congelado el desarrollo durante 16 años, no ha logrado una solución racional por los altos niveles de desinformación y el manejo inadecuado del debate sobre el tema de Bahía de Las Águilas”
Para avalar esa aseveración aseguran que Bahía de Las Águilas solo representa el 6 por ciento de las parcelas involucradas en el acuerdo propuesto por el Poder Ejecutivo, pero se ha proyectado la idea de que todos los terrenos envueltos en el caso corresponden a esa demarcación.
“Por esa desinformación la opinión pública desconoce también que del total restante de los terrenos incluidos en el Acuerdo las dos terceras partes corresponden al Cuarto Polo Turístico y la otra tercera parte está en una franja que nunca ha sido ni es Parque Nacional, y que es precisamente la que por Resolución No.05-2012 del Ministerio de Turismo sería objeto de desarrollo inmediato. En el debate sobre Bahía de Las Águilas se ignoran totalmente estas importantes puntualizaciones”, apunta el documento.
Una práctica reconocida en el universo inmobiliario
Los abogados indican que la reciente iniciativa del Presidente de la República, licenciado Danilo Medina, orientada a facilitar un acuerdo para superar la litis que afecta la propiedad inmobiliaria en el entorno de Pedernales, se corresponde con una práctica reconocida en el universo inmobiliario dominicano, principalmente en las zonas turísticas de Bávaro, Bayahibe, Cabarete y Las Terrenas, donde también existieron conflictos similares que fueron resueltos mediante acuerdos entre las partes.
“Si los conflictos inmobiliarios detectados en las zonas turísticas del Este, del Nordeste y de otros puntos del país, no hubieran alcanzado soluciones racionales y oportunas, con el aval del gobierno dominicano, y el reconocimiento definitivo de los tribunales de justicia, la realidad de la industria turística dominicana que hoy conocemos, no sería muy distinta a la de Pedernales y toda la Región Sur del país”, expresa el documento de los 39 juristas.
“Mientras tanto, agrega la declaración, miles de sureños deben desplazarse cada año a otros puntos del territorio nacional a buscar las oportunidades de vida que se les niega en su propia Región”.
Entienden los abogados que “proseguir el camino del litigio no hará otra cosa que profundizar la incertidumbre jurídica que ha sido y sigue siendo el obstáculo que ha impedido que el turismo llegue a la zona más empobrecida del Sur para crear oportunidades de desarrollo y generar fuentes de empleos que contribuyan a superar la desesperanza y a revertir el proceso de despoblación que afecta esa Región del país”. “Estamos convencidos de la razón legal y el alto interés social de esta causa, y de que más temprano que tarde haremos valer estos argumentos de derecho en los tribunales, para que prevalezcan la justicia y la sensatez por encima de los prejuicios y los razonamientos difusos, que a pesar de contar con una importante corriente de simpatía en la opinión pública, sólo sirven para empañar la seguridad jurídica y retrasar una solución conveniente para todas las partes y definitivamente necesaria para el país”, apunta el comunicado enviado a los medios de comunicación.
Los abogados firmantes
El documento está suscrito por los abogados José Altagracia Marrero Novas, Juan De Jesús Batista Henríquez, Frank Reynaldo Fermín, Eric Raful Pérez, Victor Manuel Aquino Valenzuela, Domingo Vicente Méndez, José María Pérez Feliz, Carlos B. Jerez, Hector Bienvenido Hidalgo Paulino, Gustavo Oreste Gómez, Alfredo Mercedes Díaz, Jorge Leandro Santana, Gladys v. Suero Martínez, Josefa Hernández Volquez, Bolivar Maldonado Gil, Rafael Herasme Luciano, Elpidio Ramírez, Juan Esteban Olivero Feliz, Manuel Olivero R., Rafael Helena Regalado, Arturo Brito Méndez, Manuel Escoto Minaya, Ramón Hernández, Alejandro Debes Yamín, Rafael Pimentel, Olmedo Alonzo Reyes Méndez, Valerio Rabián Romero, Neftalí Hernández, Ramón Valenzuela Vásquez, Vicente Domingo Méndez, Jeremías Novas Fabián, Froilán Tavarez, Joaquín Zapata Martínez, Virginia Ortega, Ana Celia Morún Solano, Pablo Jiménez Billini, Ramón Manzueta Vásquez, Rafael Ureña y José Eladio González Suero.
Fundamento legal del derecho de propiedad
El documento de los juristas explica que con “la promulgación de la Ley 5879, del 27 de abril, de 1962, que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD), se inició en el País un proceso de reforma agraria cuya finalidad es el asentamiento de campesinos a través de la designación de tierras agrícolas, pertenecientes al Estado Dominicano y otras de particulares que fueron expropiadas por su vocación agrícola”.
Agrega que para la aplicación de esta reforma fueron promulgadas nuevas leyes agrarias a fin de crear las condiciones legales que permitieran la ejecución de ese proyecto, entre las que citan la Ley 197, mediante la cual se traspasó a nombre del IAD todas las colonias agrarias del País que fueron creadas por la Ley 1783, en especial las Colonias Juancho, La Altagracia, Menucia, Las Mercedes, Aguas Negras, Los Arroyos, Paso Senda, Flor de Oro y la Colonia Duarte, todas pertenecientes a la Provincia de Pedernales, y donde se encuentran las parcelas Nos.215-A y 40 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Enriquillo, Provincia Pedernales, entre otras.
Luego de adquiridos los derechos de propiedad de las colonias, el IAD procedió a realizar los asentamientos agrarios para la explotación agrícola y ganadera de esos terrenos, de conformidad con la Ley 5879 del 27 de abril de 1962”.
De acuerdo al documento legal, los terrenos se encontraban parcialmente ocupados por campesinos y asentados desde hacía muchos años atrás, y otros fueron posicionados por el propio IAD; algunos de los cuales, al amparo de los procedimientos legales establecidos por la antigua Ley 1542 de Registro de Tierras, procedieron a reclamar y obtuvieron del Tribunal de Tierras, los correspondientes Certificados de Títulos definitivos de esos inmuebles”.
Indica que “el reconocimiento de los derechos de los asentados y el traspaso del derecho de propiedad a estos, debía ser realizado con autorización del Instituto Agrario Dominicano, en cumplimiento de lo establecido por el literal “d” del artículo 189 y el artículo 266 de la antigua Ley 1542 de Registro de Tierras”.
“Es importante señalar que, el artículo 91 de la Ley 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, define el Certificado de Título como “…el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo”. Su origen es el resultado de un proceso judicial de orden público, por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Por consiguiente, al ser un documento oficial autentico emitido en nombre del Estado Dominicano, goza de los caracteres de definitivo, inatacable y perpetuo, revestido de las cuatros (4) condiciones esenciales que sustentan el sistema inmobiliario dominicano, contenidas en el Principio II de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, modificada por la Ley No.51-07, es decir: publicidad, especialidad, legalidad y legitimidad.
Puntualiza el documento que “en virtud de lo anterior, a toda persona, cuyo derecho de propiedad hubiere sido reconocido y amparado, conforme los procedimientos legales, en un certificado de títulos, el Estado debe garantizarle en todos y cada uno de sus poderes, la seguridad jurídica de los derechos adquiridos y el disfrute pleno y efectivo de los mismos, de acuerdo al artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana y el principio IV de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.