Rep. Dom.- El abogado Manuel Tapia López explicó este lunes que la actual Constitución de la República le permite al presidente Danilo Medina optar por otro mandato presidencial sin que fuere necesario su modificación, si así lo decidiera el gobernante, contrario a lo que entienden otros sectores de la sociedad.
Para sustentar su planteamiento, Tapia López recurrió a lo que establece el artículo 124 del ordenamiento constitucional, tras su reforma del 13 de junio del año 2015, el cual establece lo siguiente:
“Elección presidencial: El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por el voto directo. El Presidente o la Presidenta podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
El abogado explicó que esta disposición se fijó en el año 2015, antes de las elecciones presidenciales del 2016, donde fue elegido Danilo Medina, razón por la cual “si aplicamos de manera taxativa el texto, el presidente Medina puede reelegirse”.
Agregó que de acuerdo a lo que establece la Constitución, el Presidente tiene pendiente una única opción, por ser este su primer mandato después de ser aprobada la citada reforma.
Sobre el transitorio en la Carta Sustantiva
Al referirse a la disposición transitoria vigésima contemplada en la Constitución, que establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo durante el 2016-2020”, que es el caso de Danilo Medina, “no podrá presentarse al siguiente período ni a ningún otro período así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”, Tapia López expresó lo siguiente:
“Lo que pasa es que ese transitorio es de aplicación, porque el tema es que cuando redactamos los textos lo hacemos como nos venga en gana. No puede ser transitorio una decisión, una ley o una disposición legal que no es transitoria, eso sería definitivo. Entonces vuelvo y digo, eso sería un ripio (algo agregado que no era parte del texto)”, manifestó.
Y a seguidas se preguntó: “¿Qué significa transitorio?, transitorio significa que usted va a tomar una disposición y dirá de esta fecha a esta fecha se va a utilizar esto”.