El Congreso Nacional aprobó el pasado 23 de julio una iniciativa que modifica la Ley 225-20 con el objetivo de fortalecer el marco normativo de la gestión integral para el tratamiento de los residuos sólidos en el país.
El proyecto, convertido en ley por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo como último paso para cumplir el procedimiento constitucional.
Sin embargo, habiendo transcurrido 40 días desde su aprobación en el Poder Legislativo, el Senado de la República todavía tiene el documento en sus manos, sin enviarlo al Poder Ejecutivo.
El presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, le explicó a reporteros del Listín Diario que están en un proceso de estudio, junto al Gobierno, el cual ayudará al primer mandatario Luis Abinader a elaborar la observación que presentará en los próximos días.
De los Santos aseguró estar a la espera de que el presidente Abinader concluya las modificaciones, para luego enviarle la variación realizada a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
“Yo estoy esperando que se presenten las observaciones (de la ley), estamos haciendo unos análisis de la misma aquí en lo que es Secretaría General Legislativa. Vamos a consultar con el Ejecutivo para que, una vez estén las observaciones disponibles, pues nosotros las enviamos para que retorne y darle el curso del lugar”, dijo De los Santos el pasado jueves.
El gobernante dominicano anunció el pasado 28 de julio su decisión de observar las variaciones al marco legislativo realizadas por los representantes, con el objetivo de mejorar diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.
“Sí, pero ellos la conocen, ellos conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando de la mano. Estamos socializando y estamos trabajando de la mano para preparar lo que son las observaciones”, reiteró De los Santos para aclarar que no es necesario que el Poder Ejecutivo reciba las alteraciones desarrolladas, antes de formular la observación.
Plazo constitucional
El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado situado en la norma suprema no delimita el plazo en el cual deben ser entregadas, por lo que este apartado es considerado por sectores legislativos como “un vacío”.
“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.
¿Cómo debe realizar la observación?
“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.